Francia y Australia restringen las redes sociales a menores: ¿por qué América Latina se queda atrás?

Francia acaba de convertirse en el primer país de Europa en prohibir el acceso a las redes sociales a menores de 15 años. Lo hace siguiendo el paso de Australia, que desde diciembre de 2025 prohíbe las plataformas a menores de 16. Las razones, las mismas de pediatras y neurocientíficos: los algoritmos diseñados en Silicon Valley y Shenzhen están dañando cerebros en desarrollo, promoviendo problemas de salud mental y una adicción estructural a la atención que las propias plataformas monetizan.

En América Latina, donde el 90% de los adolescentes usa redes sociales diariamente y donde las plataformas extranjeras facturan miles de millones sin pagar impuestos ni rendir cuentas, la respuesta regulatoria es casi inexistente. Solo Brasil, con su Estatuto Digital de la Niñez aprobado en 2025, ha logrado imponer límites concretos. El resto del continente debate proyectos de ley que avanzan a paso de tortuga o son directamente archivados, mientras TikTok, Instagram y YouTube siguen operando como si la región fuera un mercado sin Estado. Ese es el precio del colonialismo digital

Por Redacción Brecha

La Asamblea Nacional francesa aprobó el pasado 21 de julio, por 279 votos contra 81, la ley que establece una mayoría digital a los 15 años. La norma —una de las prioridades legislativas del presidente Emmanuel Macron en el tramo final de su mandato— entrará en aplicación de forma escalonada: desde el 1 de septiembre de 2026 las plataformas deberán impedir la creación de cuentas nuevas de menores de esa edad, y dispondrán de cuatro meses adicionales para cerrar las existentes e implementar un sistema de verificación etaria validado por el regulador francés de protección de datos. El texto extiende además la restricción al uso de teléfonos móviles en los colegios de secundaria y deja fuera de su alcance a las enciclopedias en línea y a los directorios educativos y científicos. Queda pendiente su promulgación y una eventual revisión del Consejo Constitucional.

Francia llega después de Australia, que en diciembre de 2025 se convirtió en el primer país del mundo en bloquear el acceso de menores de 16 años a Facebook, Snapchat, TikTok, Reddit y YouTube bajo uno de los marcos regulatorios más estrictos del mundo. La Comisión Europea, que saludó la decisión francesa, trabaja en una regulación común, y otros seis Estados miembros —España, Grecia, Dinamarca, Eslovenia, Suecia y Austria— evalúan iniciativas equivalentes.

Las alertas provienen de sectores distintos que rara vez convergen: psicología infantil, neurociencia del desarrollo, sociología crítica y, cada vez más, funcionarios preocupados por la jurisdicción. Auditorías algorítmicas independientes han documentado que un perfil nuevo de adolescente puede recibir contenido nocivo en cuestión de minutos, sin haberlo buscado. El desplazamiento infinito y la notificación permanente no son fallas, son el sistema.

El informe sobre entornos digitales de la Defensoría de la Niñez de Chile, publicado en mayo de 2026, sintetiza la evidencia disponible: la exposición prolongada altera los ciclos de sueño y desplaza la actividad física, y el uso pasivo de pantallas en la primera infancia se asocia con retrasos en la adquisición del lenguaje y con afectaciones de la atención y de las funciones ejecutivas. El alcance causal de estos hallazgos sigue en discusión académica; la asociación, en cambio, es consistente entre estudios y jurisdicciones.

Más difícil de medir, y probablemente más determinante, es el efecto sobre la autoestima y el bienestar socioemocional. La literatura clínica de la última década vincula el uso intensivo de plataformas con incrementos en los indicadores de ansiedad, depresión y soledad adolescente, especialmente en niñas.

Pero el problema no se agota en la salud pública. Estos impactos operan de manera distinta cuando no existe un Estado con capacidad efectiva de regular a las corporaciones que administran las plataformas. Eso es precisamente lo que ocurre en la mayor parte de América Latina. La región funciona como proveedora de datos para un modelo de acumulación que se decide en otra parte: los términos de servicio que un menor acepta sin comprenderlos habilitan una dataficación de la infancia sin consentimiento real, y detrás de cada regla algorítmica hay una empresa con intereses explícitos, no un dispositivo neutral sin dueño.

La ausencia de jurisdicción tiene además consecuencias penales concretas. La persecución del ciberacoso y de la explotación sexual en línea se vuelve materialmente más difícil cuando las corporaciones que operan las plataformas carecen de representación legal local efectiva o se amparan en marcos jurídicos extranjeros. El estudio Disrupting Harm Colombia, elaborado por Unicef, Ecpat International e Interpol, estableció que uno de cada cinco adolescentes usuarios de internet en el país sufrió alguna forma de explotación o abuso sexual facilitado por la tecnología.

El caso Brasil contra las Big Tech

En América Latina no todo está perdido. Brasil se posicionó como el único país de la región que enfrentó simultáneamente los dos frentes del problema: la protección de la infancia y la disputa por la jurisdicción.

El instrumento es la Ley 15.211 de 2025, el Estatuto Digital del Niño y del Adolescente, sancionada en septiembre de ese año y vigente desde el 17 de marzo de 2026. Su alcance es el dato decisivo: se aplica a todo producto o servicio dirigido a menores, o de acceso probable por menores, en territorio brasileño, con independencia de dónde tenga su sede la empresa. El principio de territorialidad del usuario desplaza al de domicilio corporativo.

Las obligaciones son técnicas y verificables. La seguridad debe integrarse desde la fase de diseño del producto. Se vetan los patrones oscuros y los mecanismos orientados a prolongar artificialmente el tiempo de uso o a explotar la inexperiencia infantil. Se sustituye la autodeclaración de edad por mecanismos confiables de verificación —sin que la reglamentación pueda derivar, según el propio texto legal, en vigilancia masiva, genérica o indiscriminada—. Y se prohíbe el perfilamiento conductual y el análisis emocional para dirigir publicidad a menores de edad.

A eso se suma la exigencia que más resistencia generó: toda empresa digital que opere en el país debe contar con representante legal en territorio brasileño. El incumplimiento habilita advertencia con plazo correctivo, multa de hasta el 10% de la facturación del grupo económico en Brasil, suspensión temporal de actividades y bloqueo del servicio. Para que la ley no fuera declarativa, se designó a la Autoridad Nacional de Protección de Datos como supervisora técnica, fijó el 13 de febrero de 2026 como plazo para que las plataformas reportaran sus medidas de adecuación; y se creó una instancia especializada bajo la Policía Federal para recibir denuncias y coordinar investigaciones sobre captación de menores, explotación sexual y violencia en línea. Varios puntos del estatuto siguen pendientes de reglamentación.

Nada de esto salió gratis. En julio de 2025, la Casa Blanca amenazó con un arancel del 50% sobre las exportaciones brasileñas, justificado públicamente como presión sobre el Supremo Tribunal Federal, que entonces juzgaba a Jair Bolsonaro por el intento de golpe de Estado. La secuencia posterior desarmó esa coartada. En febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la ley de poderes económicos de emergencia invocada por Trump no autorizaba la imposición de aranceles. La vía quedó cerrada. Pero la investigación abierta el 15 de julio de 2025 bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio —sobre comercio digital y servicios de pago electrónico— siguió su curso, y este mes concluyó con un arancel del 25% sobre determinados bienes brasileños.

El documento oficial que sustenta esa decisión ya no habla de Bolsonaro. Sostiene, entre otros cargos, que Brasil perjudicó a las empresas estadounidenses de pagos electrónicos mediante políticas que favorecen a su “campeón nacional”: el PIX, el sistema estatal de transferencias instantáneas que en 2025 superó a la tarjeta de crédito como método de pago en el comercio electrónico brasileño. Las objeciones por competencia desleal las venían formulando Visa y Mastercard.

No es un dato menor, cuando un Estado del Sur construye infraestructura digital propia —un sistema de pagos, un régimen de protección de datos, una autoridad con capacidad sancionatoria—, la respuesta es contundente. La misma lógica había operado antes en el pulso entre el Supremo Tribunal Federal y X, cuando la plataforma fue suspendida en el país por negarse a acatar órdenes judiciales de remoción de cuentas y por carecer de representación legal en territorio brasileño.

Qué significa soberanía digital y por qué la infancia es su primera prueba

Soberanía digital es un concepto que cada vez es más urgente en las discusiones de política pública de los Estados. Es una cuestión de competencia: la capacidad efectiva de una comunidad política para decidir bajo qué reglas circulan los datos que produce, ante qué autoridad responden quienes los explotan, y sobre qué infraestructura —de quién, alojada dónde, gobernada por quién— se sostiene su vida pública. Es, en rigor, la vieja pregunta por la jurisdicción, formulada sobre una materia que se mueve más rápido que los parlamentos.

Formulada así, la disputa se descompone en tensiones concretas que la región ya atraviesa. La primera es la vieja discusión sobre neutralidad de la red, que nunca fue técnica: define quién controla los flujos de información y qué responsabilidad cabe a cada actor de la cadena. La segunda es la violencia digital: el incremento sostenido de la misoginia y el racismo en línea, que se aceleró durante los años de confinamiento y que ha obligado a las organizaciones sociales a inventar formas de ciberactivismo que suplen lo que el Estado no hace. La tercera es la más material y la que suele quedar fuera del debate: la brecha geográfica. En los micropueblos de la Patagonia, como en buena parte de la Colombia rural, la conectividad sigue siendo desigual pese a dos décadas de políticas públicas. Un Estado que no garantiza el acceso difícilmente pueda regular las condiciones de ese acceso.

La protección de la infancia funciona como el punto de entrada más nítido a esa discusión, y por eso vale la pena no reducirla a un asunto de salud mental. Verificar la edad de un usuario obliga a resolver, en el mismo acto, quién certifica esa identidad, dónde se almacena el dato, qué autoridad audita el procedimiento y a quién se sanciona si falla. No hay manera de proteger a un menor de un sistema de recomendación sin discutir, simultáneamente, quién manda sobre ese sistema. Brasil lo entendió así: su estatuto es una norma de jurisdicción nacional y soberana.

El resto de la región va por el camino inverso. En Colombia, el senador Enrique Cabrales y el representante Jesús Lorduy radicaron el 22 de julio un proyecto que prohíbe el uso de redes sociales a menores de 16 años y obliga a las plataformas a implementar verificación de edad. El texto deberá superar cuatro debates entre Cámara y Senado. Pero el problema no es el trámite. Es que el proyecto llega a un país sin autoridad equivalente a la ANPD brasileña, sin régimen de responsabilidad territorial que obligue a las plataformas a designar representante legal, y sin capacidad técnica instalada para auditar un sistema de verificación etaria. Se legisla la obligación sin construir la institución que la exige. El resultado previsible es una ley que las plataformas cumplirán en la medida en que les resulte conveniente, que es la definición operativa de no estar regulado.

Regular a las Big Tech exige tres cosas que a América Latina se le ha negado sistemáticamente: una autoridad administrativa con dientes, un principio de jurisdicción territorial que las corporaciones no puedan eludir, e infraestructura propia sobre la cual ejercerlo. Cada vez que un Estado de la región intentó construir alguna de las tres, paga un precio alto en sanciones o aranceles, o una cláusula de comercio digital en un tratado de libre comercio que le prohíbe exigir localización de datos. Las reglas del juego digital no se escriben solo en los parlamentos: se escriben también en los capítulos de comercio electrónico de acuerdos que los parlamentos ratifican sin leer.

De modo que la pregunta que deja el caso brasileño no es si América Latina debe copiar a Francia o a Australia. Copiar el umbral etario es lo fácil y lo estéril: la edad mínima es un número, y un número sin autoridad que lo haga cumplir es una declaración de principios. La pregunta es si la región está dispuesta a asumir el costo que Brasil ya está pagando, y que se contabiliza en puntos de arancel. Brasil demostró dos cosas al mismo tiempo: que el costo es real y que es pagable. Un país del Sur global impuso obligaciones técnicas a corporaciones que facturan más que su presupuesto nacional, y sigue en pie.

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